1. La Federación Internacional de Músicos fue creada en 1948 con el fin de representar y de defender los intereses de los artistas intérpretes de la música a nivel internacional. Hasta la fecha, sigue siendo la única organización que represente a los sindicatos de músicos en el mundo entero y consta de más de 65 organizaciones repartidas en todas las regiones del mundo.
2. La Secretaría de la FIM se ha instalado en París. El Secretario General se encarga espcialmente de la administración y de la concretización de las decisiones tomadas por sus órganos directores. Los órganos directores de la FIM son los siguientes:
– el Congreso que determina las directivas generales y la actividad, se reune cada tres años. Su última reunión se celebró en diciembre de 2004 en Londres;
– el Comité Ejecutivo que vela, conjuntamente con la Secretaría, por la aplicación de las disposiciones de los estatutos o de las orientaciones aprobadas por el Congreso. Se compone de un Presidente, con cuatro Vicepresidentes y doce miembros elegidos entre los sindicatos miembros. Se reune según necesidad con un mínimo de una vez por año;
– el Presidium está compuesto por un Presidente, cuatro Vicepresidentes y un Secretario General. Se reune con frecuencia para seguir las actividades de la Federación.
3. Desde hace muchos años la FIM ha sido reconocida con el estatuto de organización internacional no gubernamental ante diversas instancias internacionales obrando en la misma área de actividades, especialmente la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), la UNESCO (United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization), el BIT (Oficina Internacional del Trabajo) pero también la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo de Europa.
En este concepto, la FIM desempeña un papel importante en las negociaciones internacionales relativas a la protección de los derechos de artistas intérpretes. Asimismo, fue uno de los motores de la aprobación en 1961 del Convenio de Roma, primer tratado internacional que reconociera derechos de propiedad intelectual a artistas intérpretes. La FIM participó posteriormente en la negociación de una sucesión de directivas europeas en este ámbito, así como en la revisión de ciertas legislaciones nacionales. Elaboró también, los principios fundadores de la gestión colectiva de derechos de artistas intérpretes y provocó de esta manera, junto con los sindicatos, la creación de numerosas sociedades de gestión colectiva de derechos de artistas intérpretes.
La FIM participó activamente en la negociación del Tratado WPPT (WIPO Performances and Phonograms Treaty) aprobado por la OMPI en Diciembre de 1996. Este Tratado, llamado “Tratado Internet”, ha sido elaborado con la intención de desarrollar la protección de los artistas intérpretes y de adaptarlo al desarrollo de las tecnologías numéricas. Dista del Convenio de Roma, principalmente, por reconocer a los artistas intérpretes, unos derechos que hasta entonces no habían logrado la consecración internacional. Así, el artículo 5 reconoce el derecho moral de los artistas intérpretes sobre sus actuaciones, el artículo 8 dedica un derecho exclusivo a la autorización de distribución de fonogramas, el artículo 9 reconoce un derecho exclusivo de alquiler de fonogramas y el artículo 10, un derecho exclusivo de “puesta a disposición” interactiva de fonogramas. Se ha reglamentado la utilización de grabaciones en el entorno digital sobre la base del artículo 10. Sin embargo, el Tratado WPPT lleva en él una grave laguna en la medida en que los gobiernos han decidido excluír las fijaciones audiovisuales del campo de aplicaciones, lo cual no permite asegurar una protección homogénea a los artistas intérpretes.
4. El contexto de intensificación de las negociaciones internacionales y regionales conduce a la FIM a presenciar un número creciente de reuniones, especialmente en el marco de la ejecución del acuerdo sobre los ADPIC (Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual que tienen que ver con el Comercio) de la OMC (Organización Mundial del Comercio),del Tratado WPPT, o de la revisión eventual del Convenio de Roma, pero también para la elaboración de una directiva europea relativa a la “Sociedad de la Información”.
La FIM, como experto, ha sido asociada a varios trabajos conducidos por la Oficina Internacional del Trabajo, fue asimismo consultada sobre el proyecto de Convenio de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) referente al contrato de trabajo de subcontratación que pretende instituír un mecanismo jurídico permitiendo a millones de trabajadores en el mundo entero conseguir garantías locales elementales. La FIM participa también en los trabajos del BIT en el área de los empleos “informales” o “atípicos”, a los que se vinculan buen número de músicos, especialmente en los países emergentes. Generalmente la FIM se ve asociada a los trabajos sobre la protección de los trabajadores ocasionales e independientes.
La FIM también tomó parte en la iniciativas de la UNESCO a favor del reconocimiento del estatuto del artista. Participó por consiguiente en la elaboración de la Recomendación sobre el estatuto del artista aprobada en 1980 en Belgrado por la Conferencia general de la UNESCO, y después en París en Junio de 1987, en el Congreso mundial de la UNESCO referente a la ejecución de tal Recomendación. Por otra parte, la FIM coopera con la UNESCO en el fomento de la Alianza global. El objetivo de este programa de la UNESCO es desarrollar proyectos apoyados por partenariados con organismos públicos, privados y profesionales pertenecientes a la sociedad civil con el fin de reforzar las industrias culturales en regiones emergentes y favorecer el respeto de los derechos de propiedad intelectual.
5. La FIM interviene con regularidad con sus miembros ante los gobiernos, a favor del respeto de los derechos sociales, de los derechos de propiedad intelectual de los músicos, y más ampliamente, de la promoción de una política cultural. Esta triple preocupación está vinculada a las múltiples intervenciones llevadas a favor de los músicos de orquestas permanentes. Los salarios deben corresponder a las cualidades técnicas y artísticas requeridas para ocupar el puesto de músico en una orquesta profesional. Las condiciones de trabajo deben permitirle evolucionar en un contexto de seguridad y de serenidad mínima. En fin, los músicos deben beneficiarse de un sistema de protección social. Por otra parte, el respeto de los derechos de propiedad intelectual implica que las actuaciones grabadas por los músicos no puedan ser explotadas sin su consentimeinto o por lo menos sin compensación financiera. Para terminar, la promoción de una política cultural implica una movilización internacional a favor del mantenimiento de las orquestas permanentes cuya existencia podría ponerse en entredicho.
6. La FIM realiza con regularidad estudios y aprueba recomendaciones sobre temas tales como la salud de los músicos, la lucha contra el play-back, los salarios en las orquestas, las normas internacionales sobre las partituras y más generalmente, cuestiones asociadas a sus condiciones de trabajo.
7. En el contexto de la extensión de sus actividades y de un enfoque regional, la FIM que representa a buen número de organizaciones de países en desarrollo, ha creado, en 1997, dos grupos regionales: en Africa, el CAF (Comité Africano de la FIM) y en Latinoamérica y Caribe, el GRM (Grupo Regional de Músicos).
8. La FIM empezó también a establecer unas disposiciones legislativas tipo y contratos tipo con el fin de ayudar a los miembros de sus comités regionales a promover una protección de los músicos, eficaz, compatible con los instrumentos internacionales y adaptada a los países emergentes.
9. En el transcurso del año 1999, el Comité Ejecutivo de la FIM propuso la eleboración de nuevos medios de acción referentes a las cuestiones prioritarias, cuyo principio consta a continuación : uno o varios sindicatos miembros de la FIM tienen mandato del Comité Ejecutivo para actuar en nombre de la Federación sobre la base de un programa a largo plazo..
La FIM y varios de sus miembros han acordado lo siguiente:
– creación de una base de datos y de un foro internacional asociado a la salud de los músicos (programa atribuído al British Musicians’ Union
– programa de acción a favor de la promoción del espectáculo en vivo – (programa atribuído al Dansk Musiker Forbund y al Syndicat National des Musiciens de France)
– programa de acción a favor de la educación musical y del empleo
– (programa atribuído al Koninklijke Nederlandse Toonkunstensars-Vereiniging)
-programa de creación de una red internacional de orquesta (programa atribuido a la American Federation of Musicians)
– programa de acción a favor de la promoción de la enseñanaza de la música en la escuela (programa atribuído al Musician’s Union of Japan).
10. La FIM mantiene relaciones de trabajo con organizaciones internacionales o regionales no gubernamentales implicadas en las Artes del espectáculo. Es miembro del CIM (Consejo Internacional de la Música) con él que organiza regularmente manifestaciones en Europa pero también en Asia, en Africa y en Latinoamérica.
11. Desde que existen, las dos Federaciones internacionales de artistas mantienen entre sí una buena relación y cooperan permanentemente. La FIA (Federación Internacional de Actores) es de hecho el asociado histórico y natural de la FIM. Estas dos organizaciones apuestan por la salvaguardia y el desarrollo de los intereses de orden económico, social y artístico de los artistas intérpretes. Sus sindicatos miembros, defendiendo en sus respectivos países los intereses de los artistas intérpretes cuyas condiciones de empleo son muy similares, mantienen a manudo relaciones de gran complicidad.
12. Otro asociado importante que a menudo colabora con la FIM es (UNI-MEI) UNI-Media Entertainment Internacional), organización internacional no gubernamental que representa a los técnicos y a los trabajadores especializados en el ámbito audiovisual y del espectáculo, así como a los autores (escritores, guionistas, directores de emisión, fotógrafos, autores de obras gráficas, etc.). UNI-MEI es una división de UNI (Unión Network Internacional), organización que resulta de la fusión de MEI (Media Entertainment Internacional), FIET (Federación Internacional de Empleados, Técnicos y Ejecutivos), CI (Communications International) y IGF (International Graphical Federation). La FIM, la FIA,UNI-MEI e IGJ (International Federation or Journalists) crearon en 1995 ICEMU (Iternational Committee of Entertainment and Media Union), con el fin de desarrollar estrategias internacionales sobre temas de interés común.
13. En el mismo espíritu de desarrollo sinergético, la FIM y sus dos Federaciones hermanas, FIA y UNI-MEI, crearon en 1997 una entidad llamada IAEA (International Arts Entertainment Alliance), con el fin de desarrollar proyectos en común, especialmente a. escala regional.
14. Así es como paralelamente, las tres federaciones instituyeron para sus miembros latinoamericanos una agrupación llamada CREA (Coordinadora Regional de Espectáculos de las Américas), incorporando la FIM-GRM, FIA-BLADA y UNI-MEI-PANARTES.
15. Asimismo, la FIM, la FIA y UNI-MEI crearon para sus miembros europeos, una entidad llamada EAEA (European Arts Entertainment Alliance), compuesta por la FIM, Euro-FIA y UNI-Europa-MEI, EAEA es miembro de la CES (Confederación Europea de Sindicatos). La Comisión Europea propone que EAEA aparezca como única representante de los trabajadores de espectáculos en el Comité para el diálogo social constituido por las profesiones del espectáculo. EAEA trabaja actualmente en tres estudios importantes respectivamente dedicados a los regïmenes de empleo, a la protección social de los trabajadores de espectáculos en la Unión Europea, a las trabas a la libre circulación de los artistas y de los productos culturales en la Unión Europea, y a la identificación y promoción de “buenas prácticas” capaces de favorecer el espectáculo en vivo en Europa.
INTERNATIONAL
FEDERATION of MUSICIANS